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Fallos: 221:196 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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199 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nal del fondo de comercio", que se identifica con la elientela, producción, actividad, fama o nombradía y condiciones personales del comerciante (FerNÁNDEZ, Código de comercio comentado, t. 2, pág. 23), por entender que no es necesario para resolver el punto en cuestión o sea decidir si la privación de esta ganancia (valor "lave"), como consecuencia de la expropiación y que la actora reclama como perjuicio experimentado es o no indemnizable, Al respecto, y como queda dicho, cabe señalar que ese rubro no es otra cosa sino una ganancia en perspectiva, ya que en el supuesto de no venderse el negocio no se obtendría dicho beneficio, y asimismo, dentro de este supuesto se estaría siempre frente a una ganancia hipotética, puesto que se trata de un valor subjetivo e incierto, que se pone en eo cia en enso de venta y cuyo monto en realidad depende del interís que pueda tener el comprador o vendedor.

De lo dicho es fácil colegir que si bien la privación de este beneficio es una consecuencia directa de la expropiación, el perguino que se dice experimentado y se reclama, tiene como una ganancia hipotética. En definitiva, encuadrando esta situación dentro de los términos del art, 16 de la ley de la materia, que expresamente dice que en la indemnización no se tomarán en cuenta circunstancias personales, ni ganancias hipotéticas, ete., y atento el criterio sustentado por la jurisprudencia al respeeto y en particular sobre el concepto de "indemnización integral", señalando que ""la indemnización tiende a compensar la pérdida de la propiedad mediante el pago de su valor real y de los daños y perjuicios que sean consecuencia directa y necesaria de esa privación, pero no tiene por objeto reintegrar al expropiado a una situación de hecho igual a la que altera o destruye la expropiación, ni tampoco autoriza a compensar ventajas o ganancias hipotéticas"" (Corte Sup., J.

A., 1945-IV, púg. 205; Cám. Civil 2", J. A., 1948-I, pág. 643).

Razón por la cual el suscrito resuelve rechazar el rubro que se reclama en concepto de "llave", b) Pérdida experimentada en la marca "Trving". — A este reclamo, de acuerdo a lo dictaminado en el punto 3", acápite "b" de la expresada pericia contable, se lo valora en la suma de $ 49.266,48. De un somero análisis de lo actuado al reo se desprende que Amatuzzo continúa en la propiedad de la marca aludida, lo que significa decir que no es un perjuieio que haya experimentado ni tampoeo imputable al hecho de la demandada, puesto que dado la importancia y valor que le asigna la pericia, pudo haberla negociado y aun negociaria.

En igual sentido se aprecia lo dictaminado con respeeto a

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-196

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