qu e cuanto a la violación del art. 17 de la Constitución, no existe, desde que la propiedad que él alquilaba ha sido calificada como de utilidad pública y se ha depositado en pago la suma de $ 2.200.000 como indemnización correspondiente, Que por otra parte en todo enso debió ser el expropiado el que planteara esta cuestión y no el inquilino sin relación legal alguna con el Estado.
Que el actor de este incidente ha tenido tiempo más que suficiente para desocupar el local y evitarse perjuicios, desde que se le ha acordado una prórroga de 90 días, durante los enales pudo perfectamente evitar los perjuicios, que de existir serían de su culpa exclusiva por esta razón.
Que no habiendo hecho el Estado uso de la facultad que le confiere el art. 2512 del Código Civil, de disponer de la propiedad en forma inmediata bajo su responsabilidad, sino que acordó más de 4 meses, no existe fundamento para la indemnización por daños y perjuicios, y tampoco es de aplicación lo dispuesto por el art, 2511 del Código Civil desde que el desalojo no ha sido inmediato, Pide el rechazo de la demanda con especial imposición de costas, Considerando :
1. Que las cuestiones a dilucidar en el sub júdice pueden coneretarse en lo siguiente: 1) Si los terceros interesados en la cosa expropiada, en este caso inquilinos, tienen derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios que les ocasionara la expropiación. 2) Si esos perjuicios de acuerdo a la ley, son una consecuencia directa e inmediata de la expropiación, y, por último, si el monto de lo reclamado se ajusta al valor objetivo del daño irrogado, II. Que en cuanto a la primera cuestión, debe resolverse conforme a las disposiciones legales pertinentes y antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales elaborados al ci 18 le pues, siguiendo este orden, tenemos que el art.
189, poe en el momento de la expropiación, establece que la indemnización deberá comprender todos los gravámenes o perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiación.
Que la Suprema Corte en reiteradas oportunidades (Fallos: 113, 238; 150, 72) interpretando el alcance de esta disposición ha establecido que los terceros interesados, tales como los usufruetuarios y locatarios de la cosa a expropiarse, tienen derecho a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que les hubiera ocasionado la actividad del expropiante, siem
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-191
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