un alquiler de $ 900 mensuales. Que tiene instalado en el mismo comercio de sastrería y artículos para hombres, lo que oportunamente comprobará, Que de acuerdo al contrato en vigencia, tiene derecho a ocupar el loeal hasta el vencimiento del mismo, y-aún después de dicho vencimiento, según disposiciones legales, y que es perfectamente presumible que dadas las aetuales A de emergencia, al vencimiento de la ley actualmente en vigencia, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 1947 los locaciones en vigor, se dictará una nueva ley en las mismas condiciones, por lo que se reserva desde ya el derecho de ampliar su reclamo, Que las instalaciones de toda clase que posee, así como las refacciones efectuadas, tienen un valor de $ 100.000, siendo de $ 340.000 el valor de la mercadería; y los créditos, que experimentarían una elevada merma con la cesación del negocio, ascienden a $ 100.000, por lo que dada la exigiiidad del plazo fijado para el desalojo, le resulta de todo punto de vista imposible la continuación de su negocio en otra ubicación, por lo cual, contrariando sus más íntimos deseos, el Sr, Amatuzzo deberá enfrentar la liquidación de su negocio, y hace responsable a la Nación de los daños que se le ocasionaren y que previamente estima en $ 640.000, dado que además de las cifras mencionadas tendrá que contemplar el luero cesante, las indemnizaciones que deberá abonar a sus empleados, la resolución de emtralos ete.; para determinar lo cual propone puntos de Funda sus reclamos en el art. 17 de la Constitución Naot arts. 2511 y 2512 del Código Civil y art. 16 de la e) En dicho acto el representante del Fisco se reservó el derecho de contestar los reclamos por escrito, y lo hace a fs. 96, sosteniendo en primer lugar que por haber vencido la locación del Sr. Amatuzzo con fecha 30 de noviembre de 1944, la própera dispueta yor «art 4? del deereto 1580 de junio de y antes dictados posteriormente pudo el inquilino hacerlos valer contra la compañía expropiada, pero no contra el Gobierno de la Nación, pues en presencia del interés público debe ceder el interés particular que no se apoya en disposición legal alguna.
Que en cuanto a las difienitades actuales derivadas de la falta de locales, si bien no las desconoce, no le son imputables a su parte, y por el contrario, los sufre el Estado en la misma proporción que los particulares, lo que ha obligado a recurrir ala peoniatad privada para satisfacer sus necesidades de interés público,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:190
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