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Fallos: 221:13 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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22 resulta que los liquidadores de seguros son profesionales que prestan servicios como peritos técnicos en la valuación de los daños sufridos por las cosas aseguradas, mediante el pago de honorarios, Que si bien es exacto que el decreto N" 22.580 del 27 de enero de 1939 confirma una resolución del Consejo del Impuesto a los Réditos estableciendo que toda renta que provenga de una pa.ticipación como sorio en asociaciones o sociedades civiles que tengan por fin la realización de algún lucro queda sujeta al impuesto qué grava la tercera categoría de réditos (5), también y es cierto que dicho decreto contiene, asimismo, la expresa aclaración de que ""en las asociaciones o sociedades mencionadas, que tengan fines lucrativos, no están comprendidas las sociedades formadas por dos o más personas para ejercer exclusivamente una profesión liberal". El representante del Fisco sostiene que esa aclaración se refiere solamente a los profesionales universitarios, más es de destacar que el decreto no menciona la palabra "universitarios".

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 63 por sus fundamentos. :

Ronorro G. VALENZUELA — To más D. Casares — FELIPE SantIaGO Pérez — Artio Pessaavo.


NACION ARGENTINA v. SOCIEDAD ANONIMA
"PUERTO DE .ROSARIO — ° RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Generalidades.

el recurso ordinario de en terere eutancia interpuesto durante la de la ley

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-13

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