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Fallos: 221:14 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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13.998 —art. 24, ine. 7, ap. a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor veal.

Corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto establece como precio del bien expropiado el reclamado en el juicio por el dueño y fijarlo con un criterio ecléctico entre la aludida estimación y el avalúo manifestado la demandada en el respectivo expediente administrativo, + ateniéndose a la cifra formulada concretamente por el representante del Fisco, aunque ella exceda del límite en que mantuvo sus pretensiones la otra parte durante el trámite administrativo. Procede, además, confirmar el fallo en lo referente al valor de los rieles expropiados,
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Modificada por la Corte Suprema la sentencia recurrida, A ga empresa an corres; tribunal de la causa A. pr rn honorarios efectuadas al monto de la indemnización fijado por el pronunciamiento del Tribunal,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 6 de noviembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos:

Estos autos caratulados: "Estado Nacional Argentino e./ S.A. Punto de Hosrio a/ expropinción . del cual Tenita:

a) Que el Procurador Dr, Miguel Angel Oviedo Bustos, por el Estado Nacional Argentino, promuevo emira la S. A. Puerto de Rosario, juicio exprop! de elementos de prepiciad de la misma, clasificados como Rmn Para la Navegación y Pue por los técnicos de la Dirección de y Puertos.

Dice que esos elementos fueron individualizados por la repartición administrativa interviniente y constan en inventarios practicados en el expediente caratulado : "Fisco Nacional

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-14

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