guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.
Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 684 dicho recurso, — Buenos Aires, agosto 30 de 1951.— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1951.
Vistos los autos: "Scarpa de Schiavo María Juana c/ Smith María s/ nulidad de testamento ológrafo"', en los que a fs. 684 se ha concedido el recurso extraorConsiderando:
Que como lo observa el Sr. Procurador General, en el escrito de fs. 681 con el que se interpuso recurso extraordinario, se omitió toda referencia a los hechos de la causa y a su precisa relación con la cuestión federal —menoscabo del derecho de defensa— articulada en el recurso, pues sin duda alguna no cumple la exigencia del art. 15 de la ley 48 con el alcance que le ha asignado la jurisprudencia de esta Corte, (Fallos:
207, 155; 208, 308; 215, 34 y 104; 217, 992; 218, 205), la sola mención de que "se negó a su parte la posibilidad de aportar valiosos elementos de convicción a través de pruebas periciales, testificales, informes y confesoria". La circunstancia, también alegada, de que todo ello "había sido admitido en los autos y se hallaba en trámite de producción"' concierne a la :egulación del procedimiento, lo cual no puede ser objeto de recurso extraordinario, salvo el censo de que la decisión sea arbitraria, lo cual no se ha alegado en el recurso de que se trata, ni cabe atribuirle ese sentido como
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:159
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