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Fallos: 221:154 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Deliberante no ha tenido el carácter de una sanción sino que constituye una medida adoptada en ejercicio del poder de policía, fundada en la conclusión de que la caballeriza de la firma recurrente "°constituye un foco de infección y entraña un peligro para la salud pública", de acuerdo con el informe de la Comisión especialmente designada al efecto (acuerdo N' 657, transcripto a fs. 64).

Por lo que hace a la pretendida violación de la libertad de comerciar, no sólo son de aplicación las precedentes consideraciones sino que cabe además recordar que ese derecho, como los otros que asegura la Constitución, no es absoluto, debiendo ceder frente a los intereses superiores de la comunidad, —en este caso los de su salubridad e higiene—.

Por todo ello, opino que procede confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, septiembre 13 de 1951.— Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1951.

Vistos los autos ""C. H. Y. C. Cahiza Hnos. y Cía.

S, R. Ltda, v Municipalidad de la Capital a/ contencioso —administrativa", en los que se ha concedido a fs.

155 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la primera cuestión invocada a fs. 149 como fundamento del recurso extraordinario —condena sin ley anterior al hecho de la causa— es insuficiente para sustentarlo por falta de relación directa del art. 29 de la Constitución Nacional con la materia del litigio.

Basta a dicho efecto tener presente que la sentencia ape

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-154

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