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Fallos: 221:157 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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los que se ha concedido a fs. 319 el recurso extraordinario, Considerando :

Que la cuestión a que se refiere el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Representante de la Dirección Impositiva y concedido a fs. 319, relativa a si es o no oportuno ingresar al Tesoro Nacional en concepto de impuesto a las ganacias eventuales —y no sólo retener en los autos hasta la sentencia de la cauSa—, la suma pertinente en ocasión de retirar el expropiado el importe de la oferta hecha por la Municipalidad expropiante, es por su naturaleza inseparable de la que se refiere a la procedencia o improcedencia del pago del impuesto aludido por parte del expropiado, pues habiendo objetado este último dicha procedencia es obvio que decidir la cuestión de que se trata en el recurso en el sentido que pretende quien lo ha interpuesto importaría pronunciarse sobre la obligación de que el expropiado se considera exento. Y como ella no fué —ni podía ser a esta altura de la causa—, objeto de decisión en la sentencia apelada, el recurso carece de materia propia.

Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 319. ' Ronorro G. VaLenzuena — ToMÁs D. Casares — Fer Santraco Pérez — Ario Pessacno,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-157

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