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Fallos: 221:156 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y. A. IMBELLONE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Fisco para que se decida que corresponde ingresar al Tesoro Nacional la suma correspondiente al impuesto a las ganancias eventuales —y no sólo retenerla en los autos hasta la sentencia de la causa— en ocasión de retirar el expropiado el monto ofrecido por la Municipalidad expropiante, pues dicha cuestión es inseparable de la referente a la procedencia del pago del gravamen aludido por parte del propietario, que la ha objetado, y decidir aquélla en el sentido que pretende el apelante, importaría pronunciarse sobre la obligación de que el expropiado se considera exento, lo cual no fué ni podía ser objeto de decisión en el pronunciamiento apelado.

DictaMEN Der PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

El recurso extraordinario concedido a fs. 319 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde.— Buenos Aires, octubre 11 de 1951.— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1951.

Vistos los autos "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Imbellone A. s/ expropiación", en

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-156

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