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Fallos: 221:164 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 30 de julio de 1951, Vistos :

En acuerdo, los autos: "Valdés Tietjen, José Raúl e./ Fisco Nacional ee a las Ganancias Eventuales— 5./ repetición de pago" (exp. N° 16.225 de entrada).

El Dr, Lubary dijo:

1) El actor, juntamente con nueve condóminos, vendió un inmueble en esta ciudad en el año 1948, El escribano interviniente dedujo la suma de $ 43.646 m/n., en concepto de im- .

puesto a las ganancias eventuales —$ 4.364,60— a cada uno de los condóminos.

Al efectuar su declaración jurada correspondiente a dicho impuesto —dice AT advirtió que tenía a su favor, un saldo de $ 1.934,60, por lo que efectuó la pertinente reclamación administrativa.

Dicho aaldo huee derivar: a) no haberse deducido romo gasto, el importe de lo abonado en 1938 en concepto de impuesto 4 la herencia; y b) no se estableció para cada condómino, como mínimo no Catania la suma de $ 6.000 m/n,, sino su décima parte o sen $ 600 m/n.

En la Dirección General Impositiva no prosperó ninguna de lan reclamaciones, qe que el contribuyente venrrió a la instancia judicial, En , el Juez or e a ln primera y rechazó la segunda, esta última entablada por vía de inconstitucionalidad del precepto del art, 9 de la ley de ganancias eventuales, 2) Comparto las conclusiones de la sentencia en recurso, en lo que mepreta al primer reclamo, El art. 5 de la ley citada, norma la deducibilidad del impuesto a la herencia en carñotor de gustos, cunmdo los bienes se revibleron por ese título, legudo a donación, Nobre este mapecto del julvio no have hineapió lu Dirección General Impositiva, Toda su oposición repone sobre el ajeno que, ° xi entender, vorreapunde uigmar ni art, 18 de la reylamentación que Men que .= provedente la elebuoibilidad 'emando no Vaya sido deducible para el impreveto 1 lus résitos"' Dn el ando camonen, la emanada no mivga «ue el autor mu adeudrnjo vete gueto mb ruego mijo pósiilmo 1i UD mo Puan, fquea vi hi aprte mea mos medomindaa Miedos odeedice bebió, pre mehr ue sdvepuño del uño 1941 00 que in fallo ie da Corto MIpreía

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-164

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