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Fallos: 221:158 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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MARTA JUANA SCARPA DE SCHIAVO v. MARIA SMITH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la eausa y 4 la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal —en el caso, menoscabo del derecho de defensa— que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, pues no cumple la exigencia del art. 15 de la ley 48, " con el aleance que le ha asignado la jurisprudencia del Tribunal, la sola mención de que "ise nenó a su parte la posibilidad de aportar valiosos elementos de convieción a través de pruebas periciales, testificales, informes y confesoria".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La circunstancia alegada por el apelante de que las bas pericial, testimonial, e Set — ria A.

se permitió aportar a su parte, habían sido admitidas en le pato y se HL — en trámite de producción, -—— a la regulación procedimiento y no puede ser a a e ue la decisión dea eritraria lo cual ro se la alegado en el caro, ni cabe atribuirle ese sentido como implícito, pues no se hace mención ninguna de los episodios del procedimiento en cuestión, de lo que pudiera resultar la arbitrariedad aludida.

LA
DicraMEN Der PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art, 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 631 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-158

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