Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:152 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no se apoyan en ba alguna ada al juicio, n e
AE A. ejercicio E piro de — E
autoridad competente, facultada para reglamentar aquel derecho en la medida que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud pública, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imtroducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es im el recurso extraordinario fundad: 1 CT —] fué ofrecida por la parte contraria y, además, la recurrente no planteó cuestión federal de ninguna especie al respecto con anterioridad al escrito de interposición del recurso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tres son los agravios que fundamentan el recurso extraordinario deducido a fs. 149: a) violación del art. 29 de la Constitución Nacional, por mantener la sentencia apelada una resolución que —se afirma— no tiene fundamento en ley anterior al hecho del sumario; b) violación de la libertad de comercio que asegura el art. 26, también del texto fundamental, y c) desconocimiento del derecho de defensa, por no haber producido el Tribunal la prueba de inspección ocular ofrecida por la recurrente, Con relación al tercero de tales agravios, no sólo no he encontrado que se haya oportunamente ofrecido por la actora la prueba señalada (aunque sí lo fué por la demandada a fs. 50) sino que en todo caso no resulta de las actuaciones haberse promovido cuestión federal alguna al respecto, como resulta de la lectura del alegato de fs. 119. Entiendo por ello que el recurso no es viable en este punto. Sí lo estimo formalmente pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos