ferencias de cambios, como lo pretende la demandada en el memorial presentado en esta instancia.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Ronowro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SaxtTIaGO Pérez — Ari Pessacxo,
C. H.-Y. C. CAHIZA HNOS, Y CIA. S. R. LTDA.
v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD
DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.
Es insuficiente para : atentar el recurso extraordinario, por falta de relación directa del art. 29 de la Constitución acional eon la materia del litigio, la cuestión federal referente a la condena sin ley anterior al hecho de la causa, si la sentencia apelada, fundándose en la interpretación de los arts, 2336 y sigtes. del Digesto Municipal de Mendoza —que son normas locales— y en la apreciación de la prueba reunida en los autos, llega a la conclusión de que el Consejo Deliberante de dicha ciudad hallábase facultado para adoptar la resolución impugnada y que la dietó sin apartarse de sus facultades regladas y fundado en hechos que el superior tribunal provincial estima debidamente probados en el juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juéeío. Disposiciones constitucionales.
Es improcedente el recurso extraordinario basado en la .
pretendida violación de la libertad-de comerciar, si las manifestaciones formuladas al respecto por la recurrente
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:151
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