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Fallos: 221:149 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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trol de Cambios por diferencia de cambios, con más los intereses a estilo Banco de la Nación a contar desde la iniciación de la demanda. Las dos terceras partes de las costas, a cargo de la actora, atento el resultado de este fallo, — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera. — Mazimilitno Consoli.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, octubre 2 de 1951.— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1951.° Vistos los autos "Covo Raquel Krunsky de c/ Gobierno de la Nación s/ cobro de pesos"', en los que se ha concedido a fs. 108 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que, en lo referente a la devolución de los derechos aduaneros pagados por la parte actora, el fallo recurrido funda el rechazo de la demanda no sólo en la constitucionalidad del decreto impugnado por aquélla sino también, y en primer término, en haberse consentido expresamente la procedencia del cobro del impuesto (fs. 101 vta.).

Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario no se ha hecho cuestión sobre este último

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-149

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