trol de Cambios por diferencia de cambios, con más los intereses a estilo Banco de la Nación a contar desde la iniciación de la demanda. Las dos terceras partes de las costas, a cargo de la actora, atento el resultado de este fallo, — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera. — Mazimilitno Consoli.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, octubre 2 de 1951.— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1951.° Vistos los autos "Covo Raquel Krunsky de c/ Gobierno de la Nación s/ cobro de pesos"', en los que se ha concedido a fs. 108 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que, en lo referente a la devolución de los derechos aduaneros pagados por la parte actora, el fallo recurrido funda el rechazo de la demanda no sólo en la constitucionalidad del decreto impugnado por aquélla sino también, y en primer término, en haberse consentido expresamente la procedencia del cobro del impuesto (fs. 101 vta.).
Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario no se ha hecho cuestión sobre este último
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:149
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-149
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos