DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 147 Que en cuanto a las protestas formuladas en ocasión de los pagos efectuados por la actora, resultan anereditadas con las escrituras de fs. 4, 7 y documento de fs, 9, de los que también resulta que reúnen las exirencias de forma y oportunidad debida, Por estas consideraciones, fallo: deelarando que la Nación debe devolver a Da. Raquel Krumsky de Covo la suma total de $ 14.526,07 m/n., con intereses estilo Banco de la Nación a contar desde la iniciación de la demanda y las costas del juicio, — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, 25 de julio de 1951, Vistos estos autos carntulados : "Covo Raquel Krnnsky de, €./ el Gobierno de la Nación, s,/ cobro de pesos". venidos en apelación al Tribunal por anto concedido a fs, 83 contra la sentencia de fs. 80 a fs, 62 vta., planteóse la siguiente euestión :
¿Es justa la senteneia apelada? Abordando dicha enestión el Sr, Juez Dr, Maximiliano Consoli, dijo:
Que la sentencia recurrida hace lugar a la demanda y ordena la devolución a la actora de la suma de $ 14,526.07 m/n., basándose, el Sr. Juez a quo, en que: a) en el sumario respeetivo ha quedado demostrado que se trata de alhajas de uso —personal y que la limitación a $ 400 0/5. para la liberación de derechos de tales artículos (art. 7° del deereto del 23 de junio de 1931) no es constitucional; b) no tratándose de operaciones mereantiles de compra-venta no procede el cobro de impuestos internos: e) que la Resolución N° 30 del 13 de enero de 1939 sobre permiso previo de cambio para la introducción de efectos pertenecientes a particulares euyo valor sea mayor a $ 5.000 m/n. es inconstitucional.
Participo de la opinión emitida por el Representante del Gobierno de la Nación en
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:147
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