última, al dictamen que por mayoría produjo sobre el particular el Tribunal de Tasaciones.
Por tanto se confirma, con costas, la sentencia de fs. 198 en cuanto ha sido materia del recurso. Con costas.
Ronorro G. VaLenzueELa — ToMÁs D. Casanes — Ferire Saxtiaco Pérez — Artio Pessauxo, e
RAQUEL KRUNSKY DE COVO v, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común, Es improcedente, por falta de relación directa, el recurso extraordinario contra la senteneia que, en lo referente a la devolución de los derechos aduaneros pagados por la actora, funda el rechazo de la demanda no sólo en la constitucionalidad del decreto impugnado por aquélla, sino también, y en primer término, en haberse consentido expresamente la procedencia del cobro del impuesto, no habióndose hecho cuestión en el escrito de interposición del recurso sobre este fundamento, que basta para sustentar el pronunciamiento apelado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diveeta, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Es improcedente, por falta de relación direeta, el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art, 14 de la ley 11.252 —art. 145, t. 0.— si la apliención del impuesto interno resulta, según la sentencia apelada, una eonsecuencia necesaria de la procedencia del cobro del impuesto adumnero, en razón de lo dispuesto tanto por el art. 2° del t. o. de las leyes de impuestos internos como por los arts.
5 y 12 de la reglamentación respectiva, no habiéndose
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:143
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