heeho cuestión en el escrito de interposición del recurso o —]]k y ai de de vANdes de dias die mentarias, que n o recurrido no eximen del gravamen en cuestión a los objetos de uso personal de los viajeros que no están exentos xo" las reglamentaciones aduaneras del pago de derechos de importación.
IMPUESTO: Confiscación, Corresponde desestimar la impugnación de confiseatoriedad del impuesto interno cobrado a la actora —cuya repetición demanda— si, según sus propias manifestaciones, el valor de las alhajas gravadas ascendía al décuplo del monto del gravamen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si la sentencia de segunda instancia sólo fué recurrida por la actora, en razón de que no hizo lugar a la devolución de las sumas por ella abonadas en concepto de derechos aduaneros e impuestos internos, no incumbe a la Corte Supreem dele aire Mi AD A i en concepto de lo e por di cias de cambios, como lo pretende la demandada en el memorial presentado ante el Tribunal,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 18 de abril del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos:
Para resolver este juicio seguido por Raquel Krunsky de Covo e./ la Nación s./ repetición de impuestos y, Resultando :
IL. Que la actora demanda a la Nación por repetición de la suma de $ 14.526,07 m/n., con más sus intereses y costas, Dice que cuando huyendo de la tragedia europea vino del exterior, trajo consigo alhajas de uso personal, usadas y algunas de ellas hasta rotas.
Así lo reconoció la Aduana de la Capital en sumario que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:144
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