$ 43.473,95 y el del edificio en $ 399.050,43, lo que en total asciende a $ 442.524,38.
El tercer experto tasa el terreno en $ 26.676,80 y el edificio en $ 304.052, lo que importa para la propiedad en conjunto $ 330.728,80, 3. Posteriormente TA A del Sr. Fiscal las actuaciones son remitidas al Tribunal de Tasaciones, Previa confrontación de antecedentes la Sala 4° de dicho Tribunal se expide estableciendo el precio de $ 36.080,37 para el terreno y de $ 286.216,91 para el edificio, lo que da un total de $ 322.297,28, Como el representante de la demandada en ese organismo, Sr. Pedro Zamboni, no estuviera conforme con las conclusiones de la Sala 4', presentó dentro del tercer día un escrito expresando sus discrepancias. Dicha Sala ratificó su anterior decisión, pasando entonces las actuaciones a consideración del Tribunal en pleno, quien se expidió manteniendo el mismo precio para la tierra, o sea $ 36.080,37 y elevando el valor del edificio de $ 286.216,91 a $ 336.562,05, con lo cual se tasó la propiedad en $ 372.642,42.
La diferencia anotada se, como se ha visto, del amDer eriterio de uno y otro Tribunal, al establecer el costo del edificio. El primero divide los metros enbiertos, la planta baja y la alta, estimando la baja en $ 400 el metro cubierto y la alta en $ 270 —fs, 167— al paso que el Tribunal en pleno fija para la totalidad, o sea para los 1.070,49 mts, el precio unitario de $ 400 el ¿netro cuadrado, Dentro de este organismo, los integrantes de la Sala que dictaminaron anteriormente, mantienen su criterio y el representante de la demandada tampoco está conforme con la modificación introducida por el Tribunal en pleno, remitiéndose, a su vez, a las conclusiones del perito de dicha parte.
4. Al informar en la audiencia de primera instancia, la demandada manifestó que pretende en eoncepto de toda indemnización $ 380.000 y la de $ 2.136 por algunos artefactos eléctricos y muebles, en tanto que el Sr, Fiscal insiste en ofrecer los $ 300.000 depositados al iniciar la demanda, La sentencia en recurso estima justa la cantidad fijada por el Tribunal de Tasaciones en pleno Ae pronuncia asignando dicho precio —$ 372.642,42— con intereses y costas.
En atención al lugar donde está mbiendo el inmueble —eentro de la ciudad de Santa Fe— a sus dimensiones, a la calidad de los materiales que lo integran, teniendo en cuenta, además, el valor venal de la propiedad al tiempo de la expropiación en lugares próximos al del edificio en cuestión, sin .
duda es equitativo el precio que fija la sentencia recurrida,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:141
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