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Fallos: 221:142 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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sobre la base del dictamen plenario del Tribunal de Tasaciones, Igualmente cabe ratificar el referido pronunciamiento en enanto a los intereses y costas. Los primeros al tipo fijado por el Banco de la Nación, sobre la diferencia del importe consignado —8 300,000— y lo que se manda pagar —$ 372.642,42— y las costas del juieio, deben ser a enrgo del expropiante conforme con la norma del art. 28 de la ley 13.264, Se resuelve:

IL. Confirmar en lo principal, la sentencia apelada, obran te afs, 185/87, que hace Jugar a la expropiación por cansa de utilidad pública del inmueble deslindado en la misma y establece como precio e indemnización del referido bien, la cantidad de $ 372.642,42 m/n, de e/1., de cuya cantidad el Gobierno de la Nación deberá pagar dentro de sesenta días, la suma de $ 72,642,42 —ya que al iniciarse el juicio depositó % 300.000—, más los intereses correspondientes, al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, que se computarán a partir de la toma de posesión. Igualmente se declaran a eargo del expropiante las costas de ambas instancias, en atención de que la cantidad fijada como valor de indemnización excede la ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada art. 28 de la ley n? 13.264), — Alejandro J. Ferrarons. —:

Juan Carlos Lubary.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de noviembre de 1951.

Vistos los autos "Gobierno de la Nación e/ Emma, Ureta V. de Guastavino s/ expropiación", en los que se hn concedido a fs. 202 el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que esta Corte no halla motivos —ni se han aducido ante ella—, para reducir la indemnización fijada por la sentencia en recurso, que confirma en este punto ala de primera instancia y se atiene, como esta

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-142

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