Considerando:
1 Que se presentó el Sr. Procurador Fiscal iniciando demanda de expropiación contra Da, Emma Ureta V. de Guastavino o quien resulte propietaria del inmueble ubicado en la calle 9 de julio 1671-93 esquina Buenos Aires de esta ciudad, cuyas dimensiones, linderos y mejoras constan en la memoria descriptiva y planos DE a las actuaciones administrativas que acompaña, Expresa que técnicos del Estado tasan el inmueble y sus mejoras en la suma de $ 300.000 m/n., importe que ofrece como precio y que fué depositado posteriormente seyún consta en la boleta agregada a fs. 37 de los autos. Funda Ja neción en las disposiciones de la ley 12.973 que declara de utilidad pública el bien que se expropia; en la ley de expropiación n" 189 y en la de procedimientos n° 50.
2 Que citada, la demandada a estar a derecho, comparece ala —[ dándole la pee correspondiente. Con posteriori se presenta por io de apoderado y señalada audiencia por el juicio verbal, se realiza éste (fs. Ta), ratificando en la misma el Sr. Procurador Fiscal su escrito de demanda, solicitando se declare expropiado el bien objeto de la —acción por causa de utilidad pública y por el precio ofrecido y consignado de $ 300.000 m/n. Contestando la acción el apoderado de la demandada expresó su conformidad a la acción pero haciendo formal cuestión en cuanto al precio, que solicitaba se elevara a $ 300.000 m/n. más $ 7.420 por los bienes detallados en el acto de toma de posesión obrante a fs. 45, los intereses procesales desde la fecha de ésta y las costas del juieio. Formula consideraciones sobre la fecha de construeción del inmueble, valor de la edificación, calidad de los materiales empleados y destino de la casa, ete. y acompaña los títulos de propiedad y documentos justificativos del pago de los impuestos, tasas y contribuciones. Abierta la causa a prueba, propónese la pericial, designando el Juzgado (fs. 80 vta.), los peritos ofrecidos por las partes; y habiendo aceptado éstos el cargo y manifestando su disidencia respeeto de los puntos sometidos a dictamen (fs. 84) el Juzgado nombró perito tercero. Presentada la pericia respectiva, que obra a fs. 87 a 121, informaron Jas partes sobre el mérito de las probanzas agregadas, en la audiencia de que da cuenta el acta. de fs. 138, Sancionada la ley de expropiación que lleva el 1" 13.264, se requirió dictamen del Tribunal de Tasaciones cuya ereación e intervención aporta los arts, 14 y 31 de dicha ley, expidiéndose éste a fs. 177.
3» Que, atento a las conelusiones a que llega el Tribunal de Tasaciones, constituído por diversos representantes de la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:138
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