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Fallos: 221:139 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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demandada, por mayoría de votos, resolvió fijar como io total del terreno, edificaciones y mejoras adheridas :. bien objeto de la expropiación y a la fecha de la to:1 de posesión, la suma de $ 372.642,42 m/n., importe que está muy aproxia mado al solicitado por la parte demandada en su memorial alegato (fs. 136).

4" qu siendo así y no existiendo otras pruebas y dictamen del Tribunal de Tasaciones ya aludidos, el Juzgado estima que el importe que se debe pagar en concepto de precio y por toda indemnización es el señalado por este último Tribunal, o sea, $ 36.080,37 m/n, por el terreno y $ 336.562,05 por el edificio, lo que hace un total de $ 372.642,42 m/n.

5" Que con relación a los Mere Ue deben abonarse al tipo del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de posesión (10 de diciembre de 1947, fs, 45) y cargar asimismo al expropiante con las costas del juicio, conforme a lo dispuesto por el art. 18 de la ley de expropiación n° 13.264, Por estas consideraciones, Resuelvo :

1. Declarar expropiado por enusa de utilidad pública el inmueble ubicado en esta ciudad en la calle 9 de Julio números 1671-93 esquina Buenos Aires, con todo lo en él elavado, plantado y edificado, some de dos fracciones: la primera con frente a las calles 9 de Julio y Buenos Aires por formar esquina, compuesta de 13 más o menos de frente al N., por 34,290 mts, de fondo y tree al E.; lindando al N, con la calle Buenos Aires; al E. con la calle 9 de Julio; al S. eon el lote 3, hoy de Felipe Beaugé; y al O. con el lote 1, hoy de las hermanas Careca; y la otra, contigua a la anterior, sobre la calle Buenos Aires, entre lus de 9 de Julio y 1? de Mayo, la que es marte del lote n° 1 del plano especial de venta y compuesta icha fracción de 6,675 mts. más o menos de frente sobre la calle Buenos Aires, con un contrafrente al S, de 6,42 mts. más o menos de fondo y dentro de los siguientes linderos: al N, con la calle Buenos A. al S. con propiedad del Sr. Felipe Benugé; al E. con D. Daniel de la Torre, hoy el comprador; y por el O. con propiedad de la Sra. Mereedes Careca de Búez Escobar.

11. Fijar como precio e indemnización del inmueble detallado en el punto anterior, la cantidad de $ 372.042,42 m/n., con más los intereses devengados sobre la diferencia del importe consignado y el que se manda pagar a partir de la fecha de toma de posesión.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-139

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