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Fallos: 221:133 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de ser una especialidad medicinal; y refuta ei interrogante planteado e: ndo que si productos tan conocidos como "Geniol", "Mejoral", "Tuil", ete. no llevaran atestación en el envase acerca de su uso y de las enfermedades a que se aplican, que dijeran que calman el dolor de cabeza, que cortan el resfrío, que combaten la etipe, DE dejarien por tal circunstancia de ser especialidades medicinales, ni dejarían de pagar por eso el impuesto interno, La vaselina líquida pura por su origen mineral no asimiJable por el organismo ha salido ya de la categoría de una simple droga para constituirse en un laxante común y económico.

Es precisamente ese aspecto medicinal el que ha explotado la actora, amparándolo bajo la denominación de fantasía de "°Anodia"', que le sirve como marca de fábrica, como nombre comercial para otras especialidades medicinales similares, Por lo demás, el actor ha acreditado el carácter de especialidad medicinal de dicho producto con los avisos publicados en diarios, agregados de fs. 3 a fs. 13, las fotografías que obran a fs. 22 a - y las Aia del [e Tones respecto texto la propaganda que corren agregadas a fs, 46 y 48 del sumario administrativo.

Se ha probado también en el curso del sumario que el produeto de referencia se vende al público en frascos de 250, 500 y 1000 c.e., llevando inseripciones referentes a la bondad del artículo, y entre ellas, una atestación que dice: "Impida las falsificaciones", "destruya el envase al terminar el contenido", Se ha adoptado en el expendio del producto de referencia la forma típica en uso para la comercialización de las especialidades medicinales.

Si es verdad que la ley de impuestos Internos no grava las drogas por su complejidad intrínseca, no es menos cierto que cuando el producto se comercializa amparándolo bajo un nombre de fábrica, y se le hace objeto de una intensa propaganda, elevando el volumen de las ventas y obteniendo beneficios mayores que otras drogas similares, es necesario conclujr que su carácter de droga queda relegado a un A secundario para convertirse en una verdadera especialidad medicinal, Adhiero, en consecuencia, a la conclusión a que arriba el representante del Fisco: "por su acondicionamiento, por su marca, por su nombre, por su firma, por las atestaciones de su envase, el producto Vaselina Líquida Pura " Anodia" es una especialidad medicinal y sobre todo lo es por su propaganda en diarios, revistas, en las vidrieras, en los envases de productos vendidos por la actora y por la radiotelefonía".

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-133

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