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Fallos: 221:131 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que el representante de la Administración de Impuestos Internos de la Nación al contestar la demanda determina con precisión los extremos de la demanda y el alcance del litigio a resolverse en los presentes autos, La Administración de Impuestos Internos, en el sumario administrativo N° 3418-1-1942, en la resolución que obra a fs.

81, dejó establecido que la "vaselina" líquida pura "° Anodia"', por el hecho de haber sido expendida en la forma comprobada en esas actuaciones, era una especialidad medicinal comprendida en el art, 119 del T. O, de Leyes de Impuestos Internos, conforme el art, 2? del título VIII de la Reglamentación General y de acuerdo al dietamen producido por una de las Oficinas Técnicas del Departamento Nacional de Higiene, según se informa en la diligencia de fs. 78 y 79, exigiendo en consecuencia el pago de los impuestos que dan origen a este juicio.

La demanda finca en el hecho de que la Administración General de Impuestos Internos exigió a la actora el pago de la suma de $ 26.414 m/n, en concepto de impuesto sobre una tida de 264.140 unidades de Vaselina Líquida Pura "° Anodia", las cuales habían sido expendidas sin tributar el impuesto interno correspondiente a las especialidades medicinales, Sostiene el actor que la mereadería en cuestión no se encuentra gravada, por euanto se trata de una droga y no de una especialidad medicinal, ya que el producto no ha sufrido ninguna transformación, adición o alteración en sus características y que, por tanto, es típicamente una droga, la que así figura también en la farmacopea nacional, Que lo que se encuentra gravado es la especialidad mediciyal o sea toda preparación o producto que por su acondicionamiento, marea, nombre, firma o cualquier otra atestación en el envase, se partiularios, recomiende 0 emplee para el tratamiento de enfermedades. Agrega que la etiqueta adherida a los fraseos que contienen el produeto, dice:

"Vaselina líquida pura Anodia" (parafina líquida, aceite de vaselina, aceite de parafina). Esta vaselina neutra, sin olor y sin sabor, destilada y rectificada, puede ser considerada la mejor. Contenido neto 500 e.c, Industria Argentina — Luis Faure — Farmacéntico — Perú 1370 — Buenos Aires — Envasado en los Laboratorios de la Franco Inglesa, la Mayor Farmacia del Mundo".

Termina la demanda afirmando que el producto es una droga ; que la ley grava las especialidades medicinales y que la reglamentación no puede extender el impuesto a las drogas y que si la reglamentación exige para que pueda ser especialidad que se particularice o recomiende en el envase como tratamien

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-131

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