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Fallos: 221:130 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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miento, marca, nombre, firma o cualquier otra ostentación en el envase, se particularice, recomiende o emplee para el tratamiento de determinadas enfermedades y cuyo expendio se efectúe en general directamente al público en sus envases originales", Como se ve, lo que le da el earácter de especialidad medicinal según la disposición que se ha transcripto, es que se "particularice, recomiende o emplee para determinada enferMela y de de esque aMbda 5 lor emana er que de expende la vasel quina ""Anodia" y que figura agregada a fs. 3 de las citadas actuaciones PA no resulta que sé cumplan tales extremos, La cireunstancia de que la farmacia "Franco Inglesa" en propaganda radial o exposición en sus vidrieras, la recomiende como laxante ideal o laxante mecánico, no altera esta solución, pues no hay precepto alguno de la reglamentación que establezca que la propaganda de una droga pueda hacerle perder su earácter y convertirla por ello en especialidad medicinal.

Al respecto muy significativo es el dictamen del Sr. Proeurador del Tesoro de fs, 100 de las actuaciones agregadas, pues aunque diserepa con la opinión del suscripto sobre el alcance de la referida reglamentación, sostiene con referencia al punto, que ésta no comprende a la vaselina líquida " Anodia" por la forma en que se realiza su reclame.

Por estas consideraciones, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando que la Nación debe abonar al Sr. Pablo Bardin la suma de $ 26.414 m/n. que en concepto de impuestos internos indebidamente le obligó a pagar, con intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, 2 contar desde la notificación de la demanda. Sin costas, — José Sar
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, 19 de agosto de 1951.

Vistos estos autos caratulados: "°Bardin Pablo P. c./ la "Nación s./ repetición de impuesto", venidos en apelación por auto de fs, 75 vía.. contra la sentencia de fs. 72 a fs. 74 vta., el Tribunal planteó la siguiente cuestión :

¡Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, expresó :

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-130

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