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Fallos: 221:126 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tal como ha sido interpretada, resulta violatoria del derecho de propiedad asegurado por el art. 38 de la Constitución Nacional. Mas ello no constituye cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extraordinario de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema referente al requisito de la relación directa exigido por el art. 15 de la ley 48 (Fallos: 194,220) puesto que la expresada cláusula constitucional no requiere necesariamente, en modo alguno, la represión penal de toda violación del derecho de propiedad. En cuanto a la lesión de este último que provendría de la privación del resarcimiento del daño moral porque no habría delito penal, basta observar que su solución no depende de la interpretación de las normas penales sino de las civiles que rigen la materia respecto a la reparación de los daños y perjuicios; de modo que el punto resulta ajeno a la presente causa.

Por tanto, desestímase la presente queja.

Roporro G, VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELiPE SAnTIAGO Pérez — AriLIO Pessaco.


PABLO P. BARDIN v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación que en la sentencia apelada se hace del art. 1" de la ley 11.284 —119 del t. 0— y del art, 2° del tít. VIII de la Reglamentación General, objetándose la eonstitucionalidad de este último,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-126

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