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Fallos: 221:125 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la cláusula constitucional uieo o A modo alguno, la p— de toda violación del derecho de propiedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones "o federales, Interpretación de normas y actos comunes.

a o TIO vación del leo del E porque E delito penal, si su solución no depende de la interpretación de las normas penales, sino de las civiles que rigen la ma teria respecto a la reparación de los daños y perjuicios,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1951.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Roldán Arnolda Brinkmann de y otro c/ "Cababie Hnos.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la interpretación del art. 72, inc. a) de la ley 11.723, por ser de índole común, no constituye cuestión federal (Fallos: 191,89).

Que la propia exposición del recurrente basta para concluir que el fallo apelado por el cual —no importa a los efectos de la queja si acertada o erróneamente— se vuelve según el querellante a la jurisprudencia anterior al año 1947, al exigir el dolo para que exista infracción, no se halla comprendido en el concepto de sentencias arbitrarias según la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 213, 198; 214, 53; 218, 595 entre otros).

Que, además, el apelante pretende que la ley 11.723,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-125

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