| 9 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la antopista que conduce al Aeropuerto "Ministro Pistarini", cabe señalar que la actora ha manifestado a fs.
484 que nada tiene que objetar con respecto a la suma de $ 679.756,29 fijada por el Tribunal de Tasaciones como valor de los metros cuadrados 246.010,4594 que forman la fracción aludida, y que admiten las sentencias de primera y segunda instancias. La demandada, si bien ha manifestado su disconformidad con el referido justiprecio, no ha invocado en el memorial de fs.
474 la existencia de errores en la referida peritación, y de cireunstancias fundamentales que autoricen a separarse de las conclusiones alcanzadas por el mencionado Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264; correspondiendo en consecuencia confirmar el pronunciamiento apelado en la parte que, refiriéndose al valor de la tierra y mejoras de la propietaria, admite el que se ha indiendo precedentemente.
Que en enmbio, la referida sentencia debe ser revocada en cuanto fija la suma de $ 92.093,38 en concepto de indemnización debida por la depreciación que se atribuía a la superficie que se suponía restaba en poder de la demandada, luego de producida la expropiación de que se trata, provocada por la forma irreglar de dicha fracción y por la privación de frente a la Avenida General Paz. La improcedencia de tal concepto indemnizatorio resulta de su falta de fundamento, pues, como lo | ha reconocido la demandada a fs, 467 respondiendo a la intimación que a ese fin le hiciera esta Corte Suprema por auto de fs. 494, la aludida fracción restante le fué asimismo expropiada y desde luego le será también indemnizada, sin que pueda admitirse que por el tiempo que permaneció en su poder con posterioridad a la toma de posesión de la fracción objeto de estas actuaciones, corresponda fijar suma alguna por aquel concepto.
Que en cuanto a la indemnización debida a los
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:998
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