92 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA También es de estricta equidad reconocer una compensación por gastos de perforación del pozo de agua que, a prudente arbitrio, el suscripto estima en la suma de $ 1.000.—.
En eMubio, reconociéndose el luero cesante por la explotación del inmueble arrendado no corresponde el reintegro del arrendamiento pagado ya que se trata de un gasto indispensable para la obtención de esa ganancin.
En consecuencia la indemnización fijada por el tribunal en $ 4.857,69 debe ser aumentada en $ 12.932,80 lo que hace un total de $ 17.790,49.
Por lo expuesto fallo: Tfaciendo lugar a la demanda, declaro transferido al Estado Nacional el inmueble cuya ubicación, dimensiones y linderos se establecen en la memoria descriptiva de fs, 1 a 3 de antos. Condeno a la expropiante a pagar a la demandada 0 a sus cesionarios la suma de $ 771.818,67 m/n. que se fija como justa indemnización, previa deducción de la suma de $ 243,825.75 m/n. consignada a cuenta de precio, con sus intereses sobre esa diferencia desde el día de la desposesión. Condeno asimismo'a la expropiante a pagar en el término de 10 días a los Sres. Amílcar Fioretti y Santiago Cesetti, la suma de % 17.790,49 m/n. previa deducción de 1» de £ 931,26 m/n. consignados en antos, con los intereses sobie esa diferencia desde el día de la desocupación del terreno por ellos arrendado. Las eostas del juicio a eareo de la expropiante (art, 28 ley 13.264). — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 27, Año del Libertador General San Martín, 1950, Considerando :
Que se trata de la expropiación de 246.010,459 metros euadrados, ubicados en el Partido de Matanza, de la Provincia de Buenos Aires, y, de la indemnización debida a los arrendatarios del inmueble expropiado, como resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.
La sentencia ha fijado como monto a pagarse a los propietarios de la tierra, la suma de $ 771.849,67 m/n. y a la vez, ha reconceido a los arrendatarios, como indemnización, la suma de $ 17.790,49 m/n.
El Tribunal considera que los fundamentos de la sentencia
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:992
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