Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1001 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

lación. Es lo que ocurre en la eausa, en que la decisión del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 de confrontar los resultados del métedo indirecto con los del directo ha obedecido a las objeciones opuestas a las bases de que se había valido en el empleo del primero; y en enanto a las operaciones con las cuales se aplicó el segundo, no se ha formalizado a su respeeto ninguna observación demostrativa de que haya sido artificial el precio de ninguna de ellas.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Fijándose como valor de lo expropiado el que le atribuyó el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, con el cual estuvo conforme la demandada —pues consintió en esa parte la sentencia de 1° instancia, y, ante la Corte Suprema, se ha limitado a pedir sobre el particular que se fije dicho precio— y del que'se apartó la Cámara al atenerse exclusivamente al método indirecto, las costas de estas dos últimas instancias deben ser a cargo del expropiante, EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

El punto relativo al pago del impuesto a las ganancias eventuales está fuera de lugar en el juicio de expropiación, en el que no corresponde salvedad o reserva ninguna A su respecto; no pudiendo decidirse, por lo demás, sin intervención del representante fiscal respectivo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mercedes, junio 15, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: el presente juicio seguido por el Banco de la Nación Argentina contra Ficom, Sociedad Anónima Financiera, Comercial e Inmobiliaria, sobre expropiación, de enyo estudio Resulta:

1) Que a fs. 10 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, en representación del Banco de la Nación Argentina, conforme al decreto N° 2846 del Poder Ejeeutivo, de fecha 31 de enero de 1948, iniciando demanda contra "Ficom, Sociedad Anónima Financiera, Comercial e Inmobiliaria" o quienes resulten propietarios, por expropiación del inmueble constituído por dos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1001

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1001 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos