lación. Es lo que ocurre en la eausa, en que la decisión del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 de confrontar los resultados del métedo indirecto con los del directo ha obedecido a las objeciones opuestas a las bases de que se había valido en el empleo del primero; y en enanto a las operaciones con las cuales se aplicó el segundo, no se ha formalizado a su respeeto ninguna observación demostrativa de que haya sido artificial el precio de ninguna de ellas.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Fijándose como valor de lo expropiado el que le atribuyó el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, con el cual estuvo conforme la demandada —pues consintió en esa parte la sentencia de 1° instancia, y, ante la Corte Suprema, se ha limitado a pedir sobre el particular que se fije dicho precio— y del que'se apartó la Cámara al atenerse exclusivamente al método indirecto, las costas de estas dos últimas instancias deben ser a cargo del expropiante, EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
El punto relativo al pago del impuesto a las ganancias eventuales está fuera de lugar en el juicio de expropiación, en el que no corresponde salvedad o reserva ninguna A su respecto; no pudiendo decidirse, por lo demás, sin intervención del representante fiscal respectivo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mercedes, junio 15, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos: el presente juicio seguido por el Banco de la Nación Argentina contra Ficom, Sociedad Anónima Financiera, Comercial e Inmobiliaria, sobre expropiación, de enyo estudio Resulta:
1) Que a fs. 10 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, en representación del Banco de la Nación Argentina, conforme al decreto N° 2846 del Poder Ejeeutivo, de fecha 31 de enero de 1948, iniciando demanda contra "Ficom, Sociedad Anónima Financiera, Comercial e Inmobiliaria" o quienes resulten propietarios, por expropiación del inmueble constituído por dos
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1001
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