habiéndose presentado por parte el expropiado en la misma fecha (fs. 22 vta. y 32 vta.).
A mérito de las consideraciones expuestas y las concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes, fijándose en $ 771.849,67 m/u., en concepto de indemnización por la tierra expropiada y en $ 17.790,49 m/n., la indemnización correspondiente a los arrendatarios de dicha tierra, con más los intereses y las costas del juicio, Marimilizno Consoli — Romeo Fernando Cámera — Abelardo Jorge Montiel,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios concedidos por auto de fs.
467 son procedentes de conformidad con las prescripciones legales que en cl mismo se citan, En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 482). Buenos Aires, marzo 27 de 1951, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1951.
Vistos los autos ° Admin. Gral, de Vialidad Naciona! e,/ Cía. Indus, Financ, e Inmob. «Fomel y Vivina» s./ expropiación", en los que se han concedido a fs. 467 los recursos ordinarios de apelación, Considerando :
Que en cuanto al monto de la indemnización debida por la expropiación de la tierra a que estas actuaciones se refieren y que se ha destinado a la construcción de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:997
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