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Fallos: 220:993 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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apelada son claros y se ajustan a un estricto criterio de equidad. :

En efecto, en cuanto a la indemnización, el juzgador formula las siguientes consideraciones :

a) Que no se encuentran justificadas las observaciones que formula el representante de la expropiada en cuanto sos- ° tiene que los precios obtenidos en la venta de pequeñas fracciones para vivienda, no guardan relación con el valor de los terrenos destinados a la radicación de industrias; pues, aquellas ventas constituyen la única base de apreciación para determinar el justo preeio de la tierra expropiada, por una parte, y, además, por otra, no se puede desconocer que los precios «mergentes del fraccionamiento de la tierra son generalmente superiores salvo ensos excepcionales.

b) Que el criterio de división en zonas, adoptado por el Tribunal de Tasaciones estableciendo mayor valor a la zona aproximada a la Avenida General Paz, constituye una norma de justiprecio razonada y procedente.

e) Que debe ser desechado el procedimiento de tasación seguido por el Perito Tereero al comparar los precios de compra pagados por la demandada y el obtenido en las ventas efectuadas por la misma, con posterioridad a la expropiación decretada, ya que en estos últimos precios ha gravitado el beneficio que reportaría a los terrenos colindantes la obra a realizarse; siendo de tener presente, al respecto, el art, 11, in fine de la ley 13.264 al disponer que: °°El valor de los bienes debe estimarse por el que hubieren tenido si la obra no hubiese sido ejecutada, ni aún autorizada"'.

d) Queel Leo unitario de $ 2,76 m/n. el m°, tenido en cuenta por el nal de Tasaciones, es superior al que el Juzgador ha asignado a otros terrenos de la zona, expropiados por la misma repartición.

e) Que de acuerdo con lo estatuído por el art. 8 de la ley 13.264, el Sr. Juez a quo aumenta el valor de la indemnización a pagarse al po en la suma de $ 92.093,38 m/n., para o la depreciación sufrida por la fracción no exproa .

Por último, la sentencia entra a estudiar la indemnización correspondiente a los arrendatarios de la tierra expropiada y partiendo del hecho de que la alfalfa sembrada permitía a aquéllos una explotación de 4 años, no sería justo indemnizarle solamente la producción de un año, por lo que aumenta el importe de 8 cortes más a razón de una ganancia líquida de $ 1.491,60 m/n. por corte, e mur asimismo, como compensación por los gastos de perforación de un pozo de agua, la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-993

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