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Fallos: 220:994 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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5 FALLOS DE LA CORTE °UPREMA suma de $ 1.000.—. Con todo lo cual la indemnización que debe ser abonada a los arrendatarios, en razón de los conceptos — precedentemente expuestos, asciende a la suma de $ 17.790,49 moneda nacional, Con prescindencia de la agregación de los informes de los Peritos, que corren agregados de fs. 35 a fs. 38 del expediente seguido por los arrendatarios —que en nada infinyen en la decisión del Sr, Juez a quo— tres son los principales agravios ue concreta contra la sentencia apelada, el repremanie de la Admin istración General de Vialidad Nacional, a saber:

a) Que no demostrada la existencia del daño derivudo del fraccionamiento del inmueble, resulta improcedente la compensación de la depreciación sufrida por la fracción no expropiada y fijada en $ 92.093,38 m/n.

b) Que no habiendo integrado el tribunal de Tasaciones un representante de los arrendatarios, éstos no pueden im-e pugnar el dictamen del mismo, por una parte, y, por otra, no corresponde indemnización alguna a los mismos porque el art.

11 de la ley 13.264 prohibe expresamente indemnizar el luero €) No cabe la aplicación de las costas a la expropiante porque los demandados no han estimado valor del bien al contestar la demanda.

A) HReferente a la depreciación sufrida por la fracción no expropiada, como lo señala la sentencia apelada, "en el presente caso se encuentra plenamente justificada, no sólo por E io ie Cora tner de lea o por ir a expropiación".

Resulta injustificado el DE del representante de Vialidad Nacional respecto de la prueba de la existencia de la depreciación sufrida, cuando Tre perito justipreció la indemnización por deformación rica de la fracción sobrante en la suma de $ 44.237,46 m/n, (fs. 316 vin. y 336).

A su vez, el Perito Tercero, a cuyo informe alude la sentencia, de fs, 331 vta., adhiriendo, en parte, a las consideraciones del Perito de parte actora, expresó que: "La indemnización debe calcularse exclusivamente en base a la deformación geométrica". "La deformación geométrica, que puede apreciarse en los distintos planos, es la que se encuentra entre el deslinde N. O. y la proyección de la poligonal sobre el mismo, exeluqdo en consecuencia el rim o Avenida San n, que puede apreciarse en los distin anos y que es de carácter pronunciado, correspondiendo discriminar dos ireas de afectación —— 1) la contigua al enadrilátero no afectado, zona desli por las proyecciones de los puntos Q. y "

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-994

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