incipal, el suscripto estima justa y equitativa la suma de A 4.270.261,70 m/n., en que la mayoría del citado Tribunal justiprecia la indemnización debida a la demandada por el bien que se expropia, III. Que el pedido del Sr. Procurador Fiscal de fs. 198, implica el desistimiento de la reserva que formulara en su eserito de demanda de fs, 10, en cuanto no admitía otra fijación del precio Dn la expropiación, que el indicado en el art, 14 de la ley 12.636, Que, por otra parte, el Tribunal de Tasaciones, al producir su dictamen, ha aplicado, también, las normas del referido texto __— tomando en consideración la productividad del bien y su valuación fiscal (método indirecto), de modo que no existiría cuestión a resolver, lo que así se deelara.
IV. Que corresponde a la actora pagar intereses a partir de la fecha de ocupación del bien, 0 sea desde el 8 de mayo de 1948, sobre la diferencia entre la cantidad consignada y la que deberá abonar en concepto de indemnización.
V. Que asimismo corresponde la imposición de costas a la aetora, por ser el importe que deberá pagar en concepto de indemnización superior al ofrecido, más la mitad de la diferencia entre úste y lo reclamado por la demandada, conforme a lo dispuesto en el art. 18 del decreto Ne 17.920/44, bajo cuya vigencia se inició este juicio, principio incorporado también 3 por la ley 13.264 en su art. 28, Por ello, fallo condenando. al Banco de la Nación Argentina (ley 12.636) a pagar a Ficom, Sociedad Anónima Finanejera, Comercial e Inmobiliaria, la suma de $ 4.270.261,70 m/n.
dentro del término de 30 días de quedar consentida esta sentencia, con más los intereses al tipo que cobra el Banco de la Mete Cueto peon eta NUCA de de Mel de toma p o sen el le mayo sobre la diferencia entre la expresada cantidad LA la depositada en autos por la aetora y las costas del juicio. Transfiórase al ¿ Banco de la Nación Argentina —ley 12.636— el dominio del bien motivo del presente juicio, compuesto de una superficie de 9.003 hectáreas, 65 áreas, 46 centiáreas. — José Mariano Astigueta.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de mayo de 1951, rennidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Camaristas Dres. Roberto C. Costa, Eduardo García Qui
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1003
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