fracciones contiguas denominadas "Fortín Deheza" y "La María Antonia", E forman un conjunto de 9.003 heetárens, cuyos linderos y dimensiones a. indica, ubicado en estaciones Garré y Trongé, partidós de Trenque Lauquen y Cluaminí de esta provincia.
Ofrece pagar por ambas fracciones y deposita en autos fs. 1) la suma de $ 2.380.746,35 m/n., en la que está comprendido el valor de la tierra y sus mejoras.
Manifiesta que ln caprepierión se llevará a enbo con el objeto de incorporar el inmueble a la Colonización Oficial, que prevé la ley 12.636, y su precio ha sido fijado aplicando las normas del art. 14 de la referida ley, no admitiendo para ello otro procedimiento y en caso de que el Juzgado no lo entendiera así, deja planteado el caso federal, Termina solicitando se haga lugar a la expropiación por el precio ofrecido, con costas en la medida que precediera, Que a is. 14 se dispuso la toma de posesión provisoria del inmueble que se expropia, la que se verificó con fecha 8 de mayo de 1948, según diligencias de fs. 76 y 89.
2) Que a fs, 36 vta, se celebra la audiencia que prevé el art. 6° de la ley 189, en la que el representante de la actora reproduce en todas sus partes los términos de la demanda de fs. 10. Por su parte, la demandada, representada por el Dr.
Juan O'Farrell, manifiesta que no se opone a la expropiación del inmueble, cuya superficie y linderos son los que eorresponden al bien, y 70 considera bajo el precio ofrecido, estimándolo en el de más o menos $ 500 m/n. por heetárea, libre de mejoras, debiéndose pagar estas últimas de acuerdo al inventario que se confeccionará y euyo valor fijarán peritos, como asimismo, reclama el perjuicio derivado de las conscenencias directas e inmediatas del desapoderamiento del bien.
Considerando :
E. Que ha quedado establecido que la superficie a expropiarse es la especificada en el decreto No 2846/43. conforme a la mensura que obra a fs. 2 del expediente reservado N° 9/947 del Banco de la Nación Argentina, agregado por cuerda floja, o sea 9.003 hectáreas, 65 áreas y 46 centiáress, habiendo acreditado su carácter de propietaria, Ficom, Sociedad Anónima Financiera, Comercial e Inmobiliaria, con el título de propiedad, suyo testimonio corre agregado a fs. 132 n 178.
II. Que estudiadas detenidamente las actuaciones producidas por el Tribunal de Tasaciones, que corren agregadas por cuerda floja, y las constancias y pruebas substanciadas en el
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1002
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