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Fallos: 220:953 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ces los rubros deudores que sin desmedro de la solidez de la Compañía puedan ser cancelados... El procedimiento más aconsejable es el de reducir el capital actual de m$n. 50.000.000 a $ 40.000.000 de igual moneda, procediendo a rebajar el valor nominal de cada acción de $ 100 a $ 80, lo que implicaría modificar el art. 5° de los Estatutos y disponer de un margen de $ 10.000.000 que se destinaría a la eliminación del saldo deudor de la cuenta de ganancias y pérdidas, a la devolución en efectivo de parte del capital a los accionistas y a la constitución de un fondo de reserva extraordinario para cubrir futuros quebrantos y para hacer frente a cualquiera posibles cánones de impuesto, contribuciones o gabelas a que pudiera haber lugar en el futuro. ..". Esos $ 10.000.000 se utilizaron en la siguiente forma: 1°) -para amortizar integramente las pérdidas acumuladas al 31/XI1/941, $ m/n.. 4.453.046,44; 2") para nn reembolso de capital en efectivo a los accionistas actuales $ 3.605.000; 3") el saldo, para erear un fondo de reserva a disposición del Directorio con el fin de hacer frente a cualesquiera posibles cánones, impuestos, contribuciones, o gabelas a que pudiera haber lugar en el futuro, y para amortizar pérdidas $ 2.041.953,56, lo que hace el monto de pesos 10.000.000, El total de la suma destinada a los accionistas fué acreditado a la " Aguilar Corporation of New York" lo cual, según el informe de un inspector de réditos que corre a fs. 7 del expediente administrativo agregado por cuerda, constituiría la demostración de que esta sociedad extranjera es la posecdora exclusiva de las neciones.

Que en el mismo informe citado se hace mención de un cuadro que le acompaña comparando el activo y pasivo de la sociedad al 30/IX/929, fecha de adquisición de la mina, y al 31/XII/942, de cuyo cotejo surge una diferencia entre los enpitales netos de ambas fechas que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-953

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