El tribunal considera procedente la tesis sostenida la Dirección Gral, Impositiva en el sentido de que dicho! texto lamentario, al autorizar el cambio del sistema de amortizae alude exclusivamente al modo de efectuar la deducción en relación al Mempo, ee desir que en lugar de emplearse el sistema general de la amortización constante, es decir, dividiendo el total a amortizar por un número de años determinado, se puede autorizar en casos especiales el sistema de amortización decreciente o el de amortización variable, en que la deducción no se hace conforme a porcientos fijos, erecientes o de.
crecientes, sino en relación con el uso efectivo, variable de año a año, a que se haya sometido el bien y que se mide por el número de unidades físicas producidas  extienden en el tiempo a la deducción por amortización.  En consecuencia, voto por la afirmativa a la euestión propuesta, Los Sres. Jueces doctores Abelarido J, Montiel y Romeo F.  Túmera, por los fundamentos del voto precedente adhirieron al mismo, votando por la afirmativa.  A mérito del acuerdo que antecede se confirma la sentencia apelada, de fs. 160 a fs, 165, que desestima la demanda interpuesta por la Cía. Minern Aguilar (S. A.) contra la Nueión, en tedas sus partes, Las eostas de ambas instancias a la part " vencida (art. 83, ley 11.683, t. 0.), — Marimiliamo Consoli, — Abelardo J. Montiel, — Romeo F. Cámera.  El recurso ordinario de apelación concedido a fs, 194 es procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24, inc. 7", apartado a) de la ley 13.998.  En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde.  Buenos Aires, junio 22 de 1951. — Carlos G. Delfino.   
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: 
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-951¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 951 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
