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Fallos: 220:952 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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952 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1951.

Vistos los autos "Cía. Minera Aguilar S. A. e./ Gobierno de la Nación 8./ repetición", en los que se han concedido a fs. 194 los recursos de nulidad y ordinario de apelación.

Considerando:

Que para desestimar el recurso de nulidad concedido a fs, 194 hasta advertir que no ha sido fundado ni se insiste en él en esta instancia. :

Que cel recurso ordinario de apelación concedido a fs. 194 a la parte actora es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7, apartado a), de la ley 13.998. " Que la accionante realizó la adquisición del activo y pasivo de la denominada Mina Aguilar en el año 1929.

El precio de las pertenencias que comprendía la operación fué, aproximadamente, de unos $ 2.000.000; costo que aumentó hasta m$n. 4.344.038,36 con motivo de los trabajos necesarios para alcanzar la productividad busenda. La sociedad decidió, en el año 1936, realizar una nueva valuación de las reservas de minerales contenidas en sus propiedades y con ello llevó el valor de la Mina Aguilar a m$n, 50.000.000, Luego de. haber aumentado su capital en esta forma la compañía procedió a reducir la nueva valuación a $ 40,000.000, en el ejercicio de 1941. Esta resolución fué tomada por las siguientes razones: °°,.. la delicada situación internacional existene, en especial en lo que respecta a las estrechas vinculaciones que tiene la Compañía con las plazas de los Estados Unidos, hacen a su manera de ver aconsejable tomar medidas prudenciales para eliminar de los balan

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-952

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