ciones económicamente de eapital y renta equivalen las jurídicas de capital y frutos.
Es necesario distinguir en el caso el mineral obtenido que es "provento", de la actividad desplegada por la empres y las entradas o réditos de la misma, constituidas por el precio del mineral. Como estas entradas se obtienen verosímilmente en forma continuada o periódica y como es menester que la empresa despliegue una aetividad para obtenerla, se reúnen los requisitos de periodicidad y explotución de la fuente, así como se conserva la existencia de la misma. ¿ Aenso no es posible en la explotación minera encontrar también los servicios rendides por el eapital invertido, por la concesión minera, por el trabajo empleado? Hay pues renta minera, Además, tratándose de sociedades, el beneficio no tiene carácter de fruto, como lo señala Corax Cit. A., La notion du revenu en matitre de legislation fiscale, París, 1924, púg, 159:
el beneficio es el conjunto de las sumas de que puede disponer la sociedad o la voluntad social, sin perjudicar los intereses legítimos de los aereedores. Lo que a un valor determinado confiere el carácter de fruto es la voluntad humana, op. cit., pág. 159, Por ejemplo, un fondo de comercio produce beneficios y no frutos. Cox dier que en materia de minas se impone como primera observación que no son aplicables las disposiciones del Cód, Civil sobre frutos, op. eit., pág. 44, La Ley de réditos grava las utilidades obtenidas por sociedades de — El objeto de la explotación minera es convertir el valor en potencia de la mina en valor actual; si todo el mineral se hallara extraído, la comervialización del mismo producirá un beneficio gravable por la ley 11.882, que grava los beneficios periódicos, no los beneficios perpetuos.
El Dr. Entique Gir, en su ilustrado trabajo Porcentaje de depleción por agotamiento, Buenos Aires, 1943, sostiene que la extracción de mineral es a la vez capital y renta, pág. 12.
Por cuanto queda dicho corresponde rechazar la pretensión de la actora en este sentido.
3" La actora pretende que ha debido tenerse en cuenta el valor de la mina para obtener la cuota de amortización.
Las partes están de acuerdo en el contenido probuie de la mina: más de tres millones de toneladas. Pero la diserepaneia existe con respecto a si debe considerarse el valor asignado al mineral de la actora 0 el costo de adquisición considerado por po la Dir. Gral. Impositiva. En los ejercicios de 1939 a 1942 la sociedad tuvo una renta neta de más de $ 16.000.000; asigna a la mina un valor superior a 50.000.000, la Dirección toma, como base el Eto de alguieción que es superior a $ 4.000.000.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:945
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