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Fallos: 220:943 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9 actora prosperara, que tenga derecho a cobrar intereses desde el día de pago.

Considerando :

19 Está justificado el pago con protesta efectuado por la actora —Es, 68 y 70— que la misma pagó réditos de la explotación de sus minas, correspondientes a los ejercicios 1936 y 1942, la actora obtuvo un beneficio bruto de $ 25.513.250,75, fs. 14, expte. adm, 4054. Dedujo por distintos conceptos, salvo el porcentaje para agotamiento de la mina, la suma de s 773:391 .15. Es decir, que quedó una renta neta de $ 16.739.859, fs, 14 expte. núm. agrdo.

2" La actora pretende que los productos mineros no están eravados por la ley de réditos porque son capitales, ¿Es esto ejerto? Según Roporro KuostErmaNS (Industria mineraria, en Manuale di Economia Política, dirigido por Gustavo Schonberg, traducción italiana de 6, Bocardo, Torino, 1886), los faetores de la produeción minera están dados: a) por la mina; b) por los enpitales invertidos en el enltivo de la misma; e) el trabajo del minero. Deducidos el interés del enpital, el salario del minero y la amortización de los capitales, lo que queda es la renta minera o montana, "bergrente", que "rappresenta il prodotto della miniera data dalla natura". La que se distingue de la renta de la tierra: "grundrente", en que el producto de la mina no es inextinguible. Según el eitado autor, la renta minera erece y decrece con el aumento del precio de los minerales. ° Conforme, A. F. 6. NEvMan, 7 concetti fondamentale della cconomía sociale, "Manuale"" de Schonberg es necesario distinguir los conceptos de ""provento"" (produeto), entrada y rídito.

El "provento" es el bien o conjunto de bienes que obtiene o que son producidos en determinado tiempo por una cosa y que han de referirse al uso que de ella se tiene o a los derechos que se poseen sobre la misma. La cosa puede no ser tangible y sólo reconocible mediante estimación como el trabajo. El °provento"" puede ser bruto o neto según se tenga o no en cuenta el costo de producción, incluídos los eapitales consumidos, "al excluidos los intereses de las deudas del que lo percibe, La entrada es un bien E Heros que determinado tiempo pasan a un cierto patrimonio. El rédito es una entrada que se earacteriza porque la continuación y periodicidad es verosímil op. eit., p. 218).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-943

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