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Fallos: 220:939 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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AÑO 1951 — Agosto
COMPAÑIA MINERA AGUILAR 8. A, v. NACION
ARGENTINA

RECURSO DE NULIDAD. LU
Es improcedente el recurso de nulidad que no ha sido fundado, ni se insiste en él en la instancia para ante la cual fué interpuesto.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Es procedente el recumo ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998 ..

—art. 24, inc. 79, ap. a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuente mil pesos, ° IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito.

La mina es fuente productora de réditos gravados por la ley 11.682 (t. o.), susceptible de ""mantenemre y conservarse" en cuanto representa un capital al que el tributo "no afecta o muerde en ninguna hipótesis"? por estar calculadas las deducciones por agotamiento del mineral para conservar el costo de la fuente productora. Los arts. 20 y 28, ina. e), de la ley 11.683 (t. 0.) y el art. 99 del deereto reglamentario, se conforman con la naturaleza del impuesto a los réditos, que debe tratar de salvaguardar la tente productora, con el fin de mantener la existencia de aquéllos, e; ;—]]í;.LL]DDzT]]]]];—————z———]]————— E

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-939

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