IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito.
Capital y fuente productora de ríditos son sinónimos en la técnica de este gravamen, lo que facilita la inteligencia del proceso ecónómico sobre el cual el mismo opera y que —_ esencialmente, en que todo rédito obtenido ocasiona un relativo desmedro en el costo de lo invertido —eapital-fuente—, por lo cual resulta indispensable desintegrar el monto de aquél para tomar la porción necesaria con el fin de adosarla al capital para que éste no sufra mermas que, con el tiempo, le llevan a un desgaste o al aniquilamiento. Así, se cumple el requisito exigido por la Corte Suprema, interpretando la ley, con el fin de que se pueda ° vivir consumiendo la renta sin empobreeerse y que sea posible enriquecerse no consumiéndola del todo", IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios grnemies. Capital y rédito.
En materia de impuesto a los réditos, la ley se caracteriza por haber adoptado un sistema objetivo que permite enleular sobre normas uniformes las liquidaciones, con el fin de evitar los personales arbitrios en la apliención del gravamen,
JUECES.
Las cuestiones relativas a la mayor o menor prudencia de las leyes, como a la conveniencia u oportunidad de un régimen legal, son ajenas al juicio de los jueces. Ni ineumbe a éstos decidir sobre la oportunidad en que deba ponerse en práctica la autorización duda a la Dirección Impositiva por el art. 99 del deereto reglamentario de la ley 11.682 IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales, Capital y rédito.
Para los fines de la ley del impuesto a los réditos se entiende por "renta bruta" las ventas netas totales menos el costo de adquisición o producción de la mereadería vendida, y enalquiera otra renta derivada de la industria —art. 22 de la ley 11.682 (t.0,)—.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:940
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