ñ » 912 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y 5 . — Por tanto, no hay fuente que conservar, ya que la fuente se destruye paulatinamente y es irreparable la L pérdida, así como no hay periodicidad, por cuanto los minerales extraídos periódicamente son re de la mina, no sus frutos, tampoco existe la necesidad de explotar la Puente, pues ésta como generadora de frutos, no existe.
Subsidiarinmente se manifiesta disconforme con el eriterio seguido por la Dir. del Impuesto a los réditos para determinar la amortización de la mina. Sostiene que tomar en cuenta el costo es, en el coso, contrario al art. 23, ine. e) de la ley 11.682, que no ha tido sor modificada por el art, 99 del decreto reglamenta Las minas por sí mismas representan un valor, independientemente de los enpitales invertidos en su explatación e de los gastos realizados para obtenerlas.
La ley se refiere al agotamiento, concepto que eorresponde en materia minera en lugar del de amortización, y «que establece que el sistema debe ser razonable, no siéndolo el que solamente toma como base el costo de la mina, Ací señala que en los Estados Unidos de Norteamérica se ha llegado a adoptar un porcentaje que varía según las minas, sobre la renta bruta de cada ejercicio, sin perjuicio de la adopeión de otros sistemas, a opeión Jel minero, Afirma que ha de tenerse en cuenta el valor de las mires.
Contesta la Nación la demanda pidiendo su rechazo, con costas. Afirma que los productos mineres son réditos, por cuanto hay que considerar las nociones de enpital y renta desde el punto de vista del papel que desempeña en la produeción. Afirma que los productos de la mina no son ni represontan el capital de la mina.
- Las minas son consumibles, pero también lo son en diversa medida los bienes produetivos. Por otra parte las minas se agotan, por lo general, después de muehos años y con frecnencia a medida que pasa el tiempo suele aumentar el valor de las mismas, " Sostiene que están rennidos los requisitos de fuente, pe riodicidad y necesidad de explotación de la fuente; aetividad industrial de la sociedad, periodicidad de los produetos de su explotación y necesidad de desenvolver es actividad para obtener esos productos. El hecho de que no se conserve la incolumidad física de la mina no es óbice para que no se den en el caso los requisitos señalados, :
Agrega que la smortización debe hacerse por el eosto y no por el valor, pues 1 es el sistema antorizado por la ley de ráditos y el decreto reglamentario, Niega finalmente, para el caso de que la pretensión de la t + E
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:942
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