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Fallos: 220:944 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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9 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Para autores como Her», L'imposta sul reddito, púg. 54, citado por Newman, op. cit., pág. 219, nota 1, es rédito, °"todo lo que se puede jurídica y seriamente consumir". Según HrnMANS, Studi di economía di Stato, pág. 583, citado por Neu mon», ibidem, rédito es la suma de valores pea o de cambio, que en un tiempo dado acrecen al tronco patrimonial constante y no disminuido de una persona y que pueden ser consumidos ab líbitum. De manera que para estos autores el rédito está constituido por bienes que pueden gozarse sin disminuir el patrimonio, En un segundo significado se entiende por rédito el valor «de la suma de bienes que se obtienen verosímilmente en forma continua y periódica, El valor del rédito, deducidos los gastos necesarios para conseguir asegurar y conservar el rédito sin disminución, constituye el rédito neto, También se habla de rédito neto para indicar el rédito huego de deducidos los intereses de las deudas del titular (op. cit. p. 220). Se lama rédito libre el que queda del neto, luego de proveer a las necesidades indeelinables del titular y de su familia.

Según Brsstene-Rocer, Les notions d'emortizsement, de provision el de reserve en matiere d'impot ceduloire sur les heurficee industriels el commercianr —"these pour le docto rat"°—, París, 1930, enpital es la suma de bienes afectada a la produeción al comienzo del periodo del que se trata de determinar sus resultados: el saldo disponible es la renta, pág. 42.

Señala que para Irving Fisher, la renta es el conjunto de servicios rendidos por el enpital, la masa de bienes destinada a la satisfacción de las necesidades individunles 0 sociales (op. eit., p. 41.

Conforme a Bossiero, las canteras se pueden considerar como inmuebles y como tales so mantendrán en el balanee hasta su agotamiento. Y como muebles, es decir, como capital cireulante que figurará en cada ejercicio en la medida de lo extraido —púg. 95—. Precisamente deducidos los gastos de explotación y el precio de costo: Prir de revient, que en esta materia requiere una avaluación, lo que resta es beneficio, rédito, ya que la situación es similar a la señalada por el aitor en el enso de mereaderías (op, eit, pág. 96), pues la cantera debe ser considerada desde el punto de vista contable, como una mercadería de naturaleza particular (op. eit. pág. 95).

Claro que para Dessiere, renta es lo que queda después de deducido del precio de venta el conjunto de bienes consumidos q la produeción del bien vendido, es decir el costo.

Pero el saldo es rédito y el mismo no falta en la explotación minera. Y esto que Bessiere nos dice, púg. 43, que a las no

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-944

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