Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:938 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

Que las naciones extranjeras no pueden considerarse abarcadas por la fórmula legal. Es extraña a éstas, en efecto, la posibilidad de distinta radicación que la ley contempla y no es dable suponer tampoco la omisión del cumplimiento de Jas erogaciones a que el proceso pudiera dar lugar.

Que la aplicación a los estados extranjeros de la disposición legal citada importaría acordarle una inteligencia amplia, contraria a lo admitido comúnmente en la materia, interpretación amplia a la que se opone además el trato de excepción acordado por la última reforma de la Constitución a los estados extranjeros en el orden judicial (art, 96).

Que corresponde denegar el pedido formulado en el ? otrosí digo del escrito de fs. 58 conforme a lo resuelto por el Tribunal en el fallo citado en el dictamen que antecede, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General se decide no hacer lugar a la excepción de arraigo opuesta, debiendo contestarse derechamente la demanda. Sin costas por no habérselas pedido ni encontrar mérito el Tribunal para imponerlas. Y se deniega el pedido de fs. 62 vta.

RopoLro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — Ferre Santiago Pérez — Artio Pessaano,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-938

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 938 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos