ñ 935 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU v.
S.1.F.A.R.
y EXCEPCIONES: Clases, Arraigo.
La excepción de arraigo legislada en el art, 74 de la ley 50, E ha sido establecida respecto del demandante extranjero no domiciliado en el país, y no es aplicable a las naciones y extranjeras, LEY DE SELLOS: tieneralidades, Puesto que el art. 153 del decreto 9432/44 —ley 12,922— sólo autoriza la reparación del perjuicio sufrido por el pago de sellado en exceso o por error, mediante e cedimiento que establere, es inadmisible el pedido de que lo pagado de más se impute a futuras reposiciones,
LA
DICTAMEN DEL Procvnanor GENERAL
Suprema Corte:
Al someter el presente juicio a conocimiento de V.
E. el Gobierno de la República del Perú —que actúa en él con el carácter de persona jurídica que le reconoce el art. 34 del Código Civil— ha sujeto también su tramitación al imperio de las leyes procesales argentinas, El actor no lo desconoce, y así resulta de lo que dispone el art. 1° del Tratado de Derecho Procesal Internacional suseripto en Montevideo el 11 de enero de 1889: "los juicio y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán con arreglo a la ley de procedimientos de la Nación en enyo territorio se promuevan", Ello sentado, no cabe negar al demandado el dereh cho que le asiste a oponer la excepción de arraigo, desde el momento que la propia parte actora reconoce que se domicilia en el extranjero (ver fs. 65) y que el art, 74 de la ley 50, por muy atendibles que sean en otro plano
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:936
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