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Fallos: 220:935 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 935 repetir lo expresado en la sentencia de la causa : °°C.805 :

Chapar L. E. e./ Buenos Aires, la Prov. s./ inconst. :

impuesto inmobiliario", fallada el 21 de junio ppdo::

"Que la cireunstancia de hallarse el campo de los acto- | res durante los años 1947 y 1948 bajo el régimen legal de la congelación de los arriendos y de la suspensión de los desalojos no hace que la precedente conclusión le sea inaplieable, pues se trata de un régimen de emergencia cuyos efectos, en punto a rendimiento del inmueble para sus dueños, no pueden servir de base para juzgar la razonabilidad de un gravamen establecido en vis- y ta de lo que la riqueza gravada puede ordinariamente producir y porque el régimen de emergencia aludido al mismo tiempo que atendió a la situación económica de los ocupantes tuvo por obigto favorecer la explotación de los campos comprendidos en él al mejorar la situación de quienes la realizaban en condición de arrendatarios". S | Que la precedente conclusión hace innecesario en- 1 trar a examinar el punto enunciado en el primer con- siderando relativo a si los dos impuestos de que se D trata en esta causa, el de contribución territorial y el Í que grava al latifundio, han de juzgarse con distinto ] criterio cuando se trata de su confiscatoriedad, Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se rechaza la demanda. Con costas.

Ronorro G. VALENZUELA — To- | MÁs D. Casares — FeLiPe 4 Santiaco Pérez — Ario i Pessaono, A —— E y E +]

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-935

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