los demás tributos a su cargo, tasas municipales, etc., para demostrar que, en conjunto, absorben la renta de sus inmuebles.
Arguye que son erróneas las operaciones que hace | la actora con el objeto de demostrar que los impuestos disentidos absorben un 65,81 de sus rentas reales denunciados en el escrito de demanda, por cuanto de los h impuestos por 1947 debe restar los que han regido anteriormente sobre los que no hace objeción alguna y que ha tenido en vista al formalizar los contratos y, en consecuencia, de los $ 61.464 (gravamen 1947) preciso es deducir $ 16.550 (gravamen 1946, según lo dice la actora en su propia demanda). De donde lo que en realidad absorhe de sus rentas reales o ideales es la cantidad de $ 44.894,20 suma que no alcanzaría a la mitad b de las rentas que denuncia la actora ni exceden en mucho de la tercera parte del rendimiento ideal que la demanda acepta. Y que esta interpretación es correcta lo viene a admitir la propia actora, pues ésta acepta que si no se hubieran congelado los arrendamientos por los decretos que menciona, habría celebrado nuevos contratos variando los precios en proporción a los aumentos impositivos. Se desprende así de sus propias manifes taciones, agrega, que por lo menos los impuestos conocidos al tiempo de celebrarse los contratos son considerados como gastos de explotación, previstos en las esti1 pulaciones contractuales, que deberán cargarse a los costos generales del producido total y no exclusivamente a las rentas que percibe la propietaria, pues, en últi| ma instancia, ésta los habín incluído en los arrenda mientos. Termina pidiendo se desestime la acción, con costas.
Abierta la causa a prueba se produce la certificada a fs, 240, alegando la actora sobre su mérito a fs. 243 y la demandada a fs. 251, dictaminando el Sr. ProcuraE o
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:932
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