valuados en mgn. 1.000.900 y mgn, 823.000 hasta el año 1946 inclusive.
Dice que en el año 1947 las propiedades de su representada fueron gravadas por impuestos inmobiliarios en las cuantías de $ 25.200 por el campo "La Costa", $ 16.764,40 el campo "La Argentina" y $ 17.500,80 ambos campos en concepto de adicional de la ley 5118, haciendo un total de mgn, 61.465,20, suma que con excepción de la correspondiente a la contribución directa sobre el campo "Ta Argentina", la actora pagó bajo protesta por considerarlos confiscatorios y violatorios de las garantías que consagran los arts. 14, 16 y 17 de la anterior Constitución Nacional.
Expresa que tiene arrendadas 3042 has. del campo "La Costa" a $17 la ha., o sea en $ 51.714 —quedando sin explotación posible por tratarse de médanos una superficie de 240 has. aproximadamente— y 1728 hs. del campo "La Argentina" al precio unitario de $ 25, vale decir en $ 43.214; rentas insumidas por el impuesto inmobiliario en las proporciones de 48,72 y 43,42, y que su producido bruto de $ 94.928, sin deduceir amortizaciones, es absorbido en un 65,81 por los impuestos inmobiliarios y al latifundio que paga a la Provmein de Buenos Aires.
Arguye que si con prescindencia de los resultados reales de la explotación se consideraran los resultados de una explotación personal e intensa de los campos, procedería igualmente esta demanda por cuanto si por explotación razonable ha entendido esta Corte —dice— una que dé un rendimiento del 6, resultaría que a una valuación de $ 2.187.600 correspondería la suma de $ 131.256 y de ésta los impuestos de contribución terri- | torial y de Intifundio que ascienden a $ 61.465,20 insu- | mirían el 46,82.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:929
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