Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:927 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

IMPUESTO: Comfiseación.

Los efectos del régimen de emergencia traducido en la congelación de los arriendos y la suspensión de los desalojos, en punto a rendimiento de los inmuebles para sus dueños, no pueden servir de base para juzgar la razonabilidad de un gravamen establecido en vista de lo que la riqueza gravada puede ordinariamente producir, a lo que se agrega que el régimen de emergencia aludido tuvo por objeto —entre otras finalidades— favorecer la explotación de los campos comprendidos en él, al mejorar la situación de quienes la realizaban en condiciones de arrendatarios.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial.

Establecido que, con arreglo a la productividad de los campos que el dueño tiene dados en arrendamiento, el impuesto territorial cobrado por aplicación de las leyes 5127 y 5118 de la Provincia de Buenos Aires, sólo absorbe poco más del 20 del rendimiento anual, debe rechazarse la impugnación de confiscatoriedad. Ello hace innecesario examinar el punto relativo a si el impuesto de contribución territorial y el adicional que grava el latifundio han de juzgarse con distinto eriterio cuando se trata de su confisentoriedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto por V. E. in re °° Buenos Aires, la Provincia v. Polledo Casiiniro S. A. Comercial y Ganadera" (fallo de marzo 31 ppdo.), procede en estos au.0s, a los efectos de la jurisdicción originaria, atender a lo que disponía la antigun Constitución Nacional, ya que la litis quedó trabada con anterioridad al 16 de marzo ppdo. En consecuencia, siendo la demandada una Provincia y cuestionándose exclusivamente la validez constitucional de leyes impositivas locales,

LU

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-927

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 927 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos