dentemento por el Sr. Procurador General y hágase saber también lo resuelto al Sr. Juez Nacional de La Rioja.
Ronorro G, VaLenzueLa — Tomás D. Casares — Feres Santiaco Pénez — Ario PessaoNo,
MARIA SALOME GUERRICO DE LAMARCA v. PRO-
VINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO: Confiscación.
Para pronunciarse pobre la inconstitucionalidad de los impuestos inmobiliarios y al latifundio, no corresponde referir el cáleulo de productividad a la valuación inferior a la determinación valer Al chittivo de los campos, sino a esta última. Si ese cálculo hecho sobre la base 6 adetado por la Corte Suprema absorbe sólo poco min del del retimiento muele la época y que 18 iere la demanda de repetición, el vamen no pu ser declarado confiscatorio. daa IMPUESTO: Confiscación.
El juicio sobre la confiscatoriedad atribuida por la actora a los impuestos inmobiliario y al latifundio que gravan los campos de su propiedad, no ha de tener en cuenta de que le ACCES A ria o ueir con tute racional direc > te efectuada por sus dueños, lo cual arroja cifras más elevadas. Aunque el arriendo era un modo de explotación o justicia del gravamen no puede juzgarse en función lo que el dueño haya hecho con propiedades que por su naturaleza están destinadas a ser fuente de producción, sino de lo que éstas pudieron producir mediante una explotación que aproveche debidamente todas las posibilidades al alcance del común de las gentes dedicadas a esta especie de trabajo,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:926
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